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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001546
 
 PARTES: LUIS JOHAN FERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.345.628.
 
 MOTIVO: Curatela (Desistido)
 
 En el día de hoy, 16-10-2013 siendo las 02:00 p.mm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia que contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por el ciudadano LUIS JOHAN FERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.345.628 a favor de sus hijas (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se abrió un lapso de espera hasta las 02:30 p.m.. En virtud de la incomparecencia del solicitante LUIS JOHAN FERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.345.628 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS JOHAN FERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.345.628 a favor de sus hijas (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis ( 16) días del mes de Octubre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Monica Soriano
 En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Monica Soriano
 
 
 
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