REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-001391
SOLICITANTE: ELEAZAR FERMIN PEREZ VASQUEZ

ABOGADO ASISTENTE: Adrianis Rodríguez, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO CUARTO (4º).

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de dos mil tres (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ELEAZAR FERMIN PEREZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.18.112.059, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los hijos de su concubina, los niños (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el DEFENSOR PUBLICO CUARTO del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, de la madre de los hermanos referidos así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica Lopez, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana JUANA LUISA GOMES de VELASQUEZ , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.830.370 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadana ANGELY DEL VALLE VELASQUEZ NEGRIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.590.048 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ELEAZAR FERMIN PEREZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad,




titular de la cédula de Identidad Nro.18.112.059. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ELEAZAR FERMIN PEREZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.18.112.059, a los hermanos (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele PREMEZCLADOS MANZANILLO, C.A, donde presta sus servicios como ENGRASADOR el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que el solicitante presento copia de UNION ESTABLE DE HECHO debidamente registrada ante el Registro del Municipio Arismendi de este estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Monica Soriano