REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2012-000666
PARTES: HIRAIDYS DEL VALLE RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 13.670.420 contra el ciudadano NELSON JOSE VILLARROEL PIRELA titular de la cédula de identidad N° V-13.130.068
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 01-10-2013 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana HIRAIDYS DEL VALLE RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 13.670.420 contra el ciudadano NELSON JOSE VILLARROEL PIRELA titular de la cédula de identidad N° V-13.130.068 en beneficio de los hermanas (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Monica Soriano. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de las hermanas de autos, de 14 y 07 años de edad, quienes expusieron: Estudiamos 3er año y segundo grado. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO AL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a partir del presente mes de Octubre a depositar en la cuenta del BANCO VENECUELA a nombre de la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) quincenales, y a partir del mes de diciembre del año 2013 aumentará a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales. Igualmente, en el mes de OCTUBRE del año 2014 aumentara a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00). EN EL MES DE DICIEMBRE: el padre depositará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS



BOLIVARES (Bs 3.500,00) adicional a la obligación de manutención. EN EL MES DE AGOSTO del año 2014 depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) y en el mes de DICIEMBRE DEL AÑO 2014 el padre depositará una cantidad superior a la del año 2013. LOS GASTOS MEDICOS SERÁN DE POR MITAD ENTRE AMBOS PADRES. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer ( 01) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano