REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001686
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JAVIER RENE DIAZ VASQUEZ Y YULIMAR DEL CARMEN SALAZAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.719.642 y V-23.770.612 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, el cual consta en actas de fecha 10/09/2013, que quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) semanales para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El Padre se compromete a cubrir gastos Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos Útiles Escolares (Alternados cada año). Bono de Navidad: El Padre se compromete a cubrir gastos de estreno navideños y regalo de navidad de sus dos hijos. Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos. -REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre buscara a su hijo identidad omitida para compartir con él todos los fines de semana, lo buscara el día viernes a las 03:00 pm. en la residencia de la madre y lo retornara el Domingo a las 11:00 am. en la misma dirección, La niña Liliana compartirá con su padre medio día y la retornara a su casa, a medida que la niña vaya creciendo podrá pernotar en la residencia del padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz La Secretaria La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

EMD/KS/Yjlr*.-