REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001567

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Elio José Serrano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.844, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana Sorelys Serrano Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.923, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana Erika De Los Ángeles Salazar Pérez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.264.828, le corresponde a sus hijos identidad omitida, y vista la subsanación recibida en fecha 03-10-2013. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano ELIO SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.437.844, debidamente asistido por la Abg. SORELYS SERRANO, en beneficio de sus hijos identidad omitida. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano ELIO SERRANO antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos identidad omitida., acudan ante la Dirección de Personal de la EMPRESA PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000 C.A., o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadano ERIKA DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.264.828, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro beneficio. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.

EMDD/mm