REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-001327
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las dos (2:00 pm) de la tarde, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza, Abogada Eudy Díaz Díaz a fin de celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de seguidas se procede a anunciar el acto, encontrándose presente la parte solicitante, ciudadano JULIO ÁNGEL DÍAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.821.159, asistido del Abg. Jorge Edinson Orellano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879. así como también el ciudadano RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.457 en su carácter de curador propuesto a favor de sus hijos identidad omitida, a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión con relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su padre ante esta Instancia Jurisdiccional. En tal sentido, se inicia la audiencia en presencia de la Jueza, la Secretaria y el Alguacil, concediéndole la palabra a los hermanos, quien expone: “Pasamos para sexto grado y quinto año, vivimos con mi mamá, vinimos al Tribunal con mi abuela MARIA y con mi tío RAFAEL nos las llevamos muy bien con el, el es hermano de mi papá, queremos estudiar arquitectura técnica.. Es Todo” De inmediato solicita la palabra el ciudadano Julio Ángel Díaz Ruiz y expone: “ En este acto ratifico la solicitud que presenté debido a que contraeré matrimonio en los próximos días, asimismo en este acto señalo que autorizo al Abg. Jorge Edinson Orellano Sánchez para que retire la copia certificada de la Sentencia dictada en esta causa. Es todo” Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO, antes identificado, quien expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LOS HERMANOS, A LA FECHA NO TIENEN BIENES. Es Todo” En tal sentido, la jueza de la causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano a favor de los referidos hermanos. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JULIO ÁNGEL DÍAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.821.159, asistido por el Abg. Jorge Edinson Orellano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de los mencionados hermanos al ciudadano RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.457 TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz El Solicitante
La Secretaria
Abg, Merlyn Prieto.
El Abogado
El Alguacil
El Curador
Los Hermanos
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