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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 ASUNTO: OP02-J-2013-001327
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 En el día de hoy,  treinta  (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las  dos    (2:00 pm)   de la tarde,  se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza, Abogada Eudy Díaz Díaz a fin de celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  y de seguidas  se procede a anunciar el acto, encontrándose presente la parte solicitante, ciudadano JULIO ÁNGEL DÍAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.821.159, asistido del Abg. Jorge Edinson Orellano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879. así como también  el ciudadano  RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.457 en su carácter de curador propuesto  a favor de sus hijos identidad omitida, a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión con relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR  AD-HOC realizada por su padre ante esta Instancia Jurisdiccional.  En tal sentido, se inicia la audiencia en presencia de la Jueza, la Secretaria y el Alguacil, concediéndole la palabra a los hermanos,  quien expone: “Pasamos para sexto grado y quinto año, vivimos  con mi mamá, vinimos al Tribunal con mi abuela MARIA y con mi tío RAFAEL nos  las llevamos muy  bien con el, el es hermano  de mi papá, queremos estudiar arquitectura técnica.. Es Todo” De inmediato solicita la palabra el  ciudadano Julio Ángel Díaz Ruiz  y expone: “ En este acto ratifico la solicitud que presenté debido a que contraeré matrimonio en los próximos días, asimismo  en este acto señalo  que autorizo al  Abg. Jorge Edinson Orellano Sánchez para  que retire la copia certificada de la Sentencia dictada en esta causa. Es todo”   Seguidamente se   le   otorga   la   palabra al ciudadano RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO,   antes identificado, quien  expuso: “ACEPTO EL CARGO   PROPUESTO, Y ACLARO QUE LOS HERMANOS,  A LA FECHA NO TIENEN  BIENES. Es Todo”  En tal sentido, la jueza de la causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del  CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano a favor de los referidos hermanos. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil,  el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
 
 
 
 
 
 Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada  por el    ciudadano JULIO ÁNGEL DÍAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.821.159, asistido por el Abg. Jorge Edinson Orellano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de los mencionados hermanos al  ciudadano RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.457  TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz 					                                                                                    			   				    El     Solicitante
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg, Merlyn Prieto.
 El    Abogado
 El Alguacil
 
 El     Curador
 
 
 Los Hermanos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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