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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  30 de octubre de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000367
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  22.10.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos José Juan Rodríguez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.584.605,  y Luisana Mercedes Medina León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.115.050, lograron    un   Acuerdo   por   Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Debido a la edad del niño, el padre podrá compartir con su hijo  los días Lunes y  Miércoles  desde las 8:00 am  hasta   las 5:00 pm, y los fines de semanas alternos desde el sábado a las 8:00 am hasta las 5:00 pm del Día Domingo, con pernocta incluida ese  fin de semana,  para lo cual el padre buscará al pequeño en el hogar materno y lo regresará en el mismo lugar,  de igual manera el día del padre o  de la madre  o el cumpleaños del  progenitor,  el hijo disfrutará ese día con el padre respectivo,  y el día del cumpleaños del hijo ambos progenitores compartirán con el niño de mutuo acuerdo, en  carnaval y semana santa, los padres disfrutarán dos días continuos con el hijo con pernocta incluida  iniciando este año  sábado y Domingo de Carnaval con el padre, y lunes y martes de carnaval con la madre, y en semana santa  jueves y viernes santo con el padre y sábado y domingo de resurrección con la madre, con pernocta incluida en estas fechas,  y en navidad, el 24 de Diciembre  a las 8: 00 am con el padre  hasta el 25 de Diciembre a las 8: 00 am con pernocta incluida,  y el 31 de Diciembre con la madre con pernocta hasta el 01 de Enero a las 8: 00 am cuando lo busque el padre y lo regrese a las 5:00 pm  cuando lo retornará al hogar materno ,  En este acto, los padres señalan que cualquier inconveniente que surja en la ejecución de este Acuerdo será informado  de inmediato  al otro progenitor, telefónicamente o personalmente por cuanto tienen domicilio cercano.  Asimismo  los padres manifiestan que  cuando el hijo inicie la etapa maternal resolverán el disfrute de los días  de vacaciones escolares de mutuo acuerdo y tomando en consideración que ambos progenitores tienen el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza del niño, así como también que serán responsables del cuidado del hijo.   Es Todo”     En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387  de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos  José Juan Rodríguez Marín  y Luisana Mercedes Medina León,  en beneficio de su hijo, por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar   teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.   Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide
 
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto.
 
 
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