REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 28 de octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000111

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-10-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos HUMBERTO DANIEL MATA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.223.085 y RENATA ELENA JIMÉNEZ ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.297.355, lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR fijado en beneficio de la niña (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oportunidad en la cual la ciudadana Renata Elena Jiménez Romero expuso: “ En este acto señalo que no existe incumplimiento de ningún Acuerdo en relación al cumpleaños de los progenitores, debido a que esa situación no está establecida en el Acuerdo, sólo se especificó lo relativo al cumpleaños de la niña, y en relación con el teléfono, aclaro que tampoco le impido que tengan contacto la niña con su papá sólo que ella no está pendiente de cargarlo, y tampoco lo tiene encima en todo momento, por esa razón sugiero que el padre hable con ella y la oriente en cuanto al teléfono y de igual manera, no tengo inconveniente en que se establezca a partir de este momento que en el cumpleaños de los padres la niña comparta con cada progenitor, si es día de semana la buscaría a la salida de clases y la retornaría el día siguiente a la escuela, con el compromiso de llevarle su uniforme completo y en buenas condiciones de higiene y su lonchera, y si ocurre el fin de semana que la hija pueda compartir durante el fin de semana con el progenitor, y se continúe el orden establecido de los fines de semanas, de igual manera aprovecho la oportunidad de aclarar en relación al vestuario de la niña cuando se encuentra con el padre que nuestra hija retorne con su ropa completa y en buenas condiciones y me comprometo a llevarla al colegio el viernes con la ropa, eso para evitar que la niña regrese al hogar materno con el uniforme el día Domingo. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al Ciudadano Humberto Daniel Mata Rodríguez, y expresó: “ Estoy conforme con lo expresado por la madre en relación con el cumpleaños sólo que a mi criterio era lógico que los hijos compartan con el progenitor respectivo en su cumpleaños, pero es preferible que esté expresamente para evitar inconvenientes, en cuanto al vestuario de la niña y el uniforme me comprometo a que cuando regrese al hogar materno lo lleve completo. Asimismo aclaro que no informe al Tribunal en relación a las consultas de la psicóloga debido a que no atiende el teléfono y presumo que se encuentra de viaje, sólo que voy a acudir a su oficina a verificar tal situación y me comprometo a señalarlo al Tribunal a la brevedad posible. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Humberto Daniel Mata Rodríguez y Renata Elena Jiménez Romero, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.