REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000133
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en beneficio del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien presenta una situación de salud que requiere control médico constante, y se encuentra en la Entidad de Atención MARIA GORETTI, ubicada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, por Medida de Abrigo dictada por el referido órgano administrativo con ocasión a la violación por parte de su progenitora de su derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, así como a vivir en su familia de origen nuclear o ampliada, previstos en los Artículos 30, 26, 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido niño es hijo de la ciudadana PAOLA ALTAGRACIA ANDUJAR ANDUJAR titular de la Cédula de Identidad N: 24.090.791, por lo que se admitió dicha causa, se ordenó la notificación de la progenitora y la Representación Fiscal, y se dictó medida preventiva de Colocación en entidad de Atención en beneficio del referido niño, siendo consignada con resultado negativo la notificación de la progenitora (f:27 y 28) por lo que se ordenó requerir información al Consejo Nacional Electoral y al SAIME, en relación al domicilio que registra la progenitora en dichos organismos. Cursa a los folios 43 al 52 de este Asunto, INFORME DE LA ENTIDAD DE ATENCION correspondiente al niño de autos, en la cual señalan entre otras cosas, que el pequeño ha recibido visita de su abuela materna en varias ocasiones pero de su madre una sola vez, y señalan la posibilidad de estudiar la posibilidad de reinserción del niño con la abuela, ciudadana ANA ANDUJAR, por lo que este Tribunal a fines de poder proveer sobre lo solicitado requirió a la referida Entidad de Atención aportara el domicilio de la precitada ciudadana. En fecha 09.07.2012 se recibió la referida información relativa a la abuela materna; así como también se consignó oficio proveniente del SAIME aportando el domicilio de la progenitora del pequeño, y visto que el mismo resultó impreciso, se indicó que se quedaba a la espera de la información solicitada al CNE, y se ordenó librar notificación a la abuela materna del pequeño, la cual fue consignada con resultado positivo así como también se indicó los números telefónicos al folio 73 de esta causa, siendo presentada en fecha 09.08.2012 diligencia suscrita por la progenitora del pequeño en la cual se daba por notificada de esta causa y señalaba su domicilio actual, y en tal sentido en Auto de fecha 14.08.2012 se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Especial, En fecha 05.10.2012 se realizó certificación de llamada de la Secretaría de este Circuito Judicial en la cual se informaba a la abuela materna de la fecha de la Audiencia, quien señaló que para la fecha indicada tenía planificado un viaje a la República Dominicana, y que trataría de realizar lo necesario para modificar la fecha de viaje sin que le causare multa alguna. En fecha 24.10.2012 se celebró la Audiencia de Sustanciación a la cual sólo compareció la Trabajadora Social de la Entidad de Atención en compañía del niño, a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la LOPNNA,


así como la Representación Fiscal, oportunidad en la cual se revisaron los medios probatorios, se dejó constancia de haber realizado nuevamente en dicha Audiencia llamadas telefónicas a la abuela paterna a los números aportados y no fueron atendidas las llamadas, oportunidad en la cual la Trabajadora Social ROSCARYS SALAZAR expresó: “ Quiero aclarar en este acto que la Sra, ANA ANDUJAR, no es abuela materna sino Tía materna de la progenitora del niño, pero como la crío a ella dice que es su abuela, y me extraña que no haya venido porque ella estuvo en la Entidad el Domingo visitando al niño, y señaló que no haría el viaje que tenía porque venía a la Audiencia de hoy, de todas maneras quiero señalar que ella ha estado pendiente del niño, (…) y también ha manifestado su disposición a tenerlo, y en cuanto al niño ha evolucionando bien, aunque sigue con su problema renal, (…) y está gateando, se para, pero para mayor información me comprometo a traer el Informe del niño actualizado, y que se incluya los resultados de la prueba que se le hizo. Es Todo” De igual manera la Representación Fiscal expuso: “En este acto quiero señalar que es importante se consignen los resultados de los informes del niño con fecha actualizada, y también se realice evaluación psico social a la tía materna del niño para conocer su situación y considerar la posibilidad de integración con su familia, De igual manera nada tengo que objetar con respecto a los presupuestos de validez del juicio, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se proceda a la revisión de los medios probatorios aportados, Es Todo” En Auto de fecha 29.10.2012 se fijó la prolongación de la Audiencia de Sustanciación, y se ordenó la elaboración del Informe Parcial (Psicosocial) a la ciudadana Ana Andujar, en su condición de tía abuela materna del niño de autos y al grupo familiar, a objeto de la reinserción con su familia, para lo cual se ofició lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cursa a los folios 104 al 106 INFORME DE LA ENTIDAD DE ATENCION correspondiente al pequeño, en la cual señalan entre otras cosas, que el niño ha recibido visitas de su abuela materna y de su madre, y asimismo se señaló que la abuela materna manifestó su deseo de encargarse de la crianza del niño, recomendando su reinserción familiar con su abuela materna y continuar con el control médico del niño; de igual manera remitieron informe social realizado en el Hogar de la abuela materna. En fecha 10.12.2012 se celebró la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no habiéndose constatado la presencia de la ciudadana PAOLA ALTAGRACIA ANDUJAR ANDUJAR, ni por si misma ni por medio de apoderada, así como tampoco se encuentra presente la ciudadana ANA ANDUJAR, titular de la Cédula de Identidad N: 13.334.015 quien se desprende de las actas procesales es la abuela materna del pequeño, solo comparecieron la ciudadana ROSCARYS SALAZAR quien se desempeña como Trabajadora Social en la referida entidad de Atención, y el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual la ciudadana ROSCARYS SALAZAR expuso: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no comparecieron las referidas ciudadanas, aunque es la tía-abuela la que acude a la Entidad de Atención cuando puede, en cuanto al niño ha evolucionando bien, reconozco que a la fecha no he consignado el Informe del niño actualizado, que incluya los resultados de la prueba que se le hizo en vista tal como lo señalé en la Audiencia pasada. Es Todo” De igual manera la Representación Fiscal expuso: “Tal como lo indiqué antes es importante se consignen los resultados de los informes del niño con fecha actualizada, y también se realice evaluación psicológica a la tía materna del niño para conocer su situación ya que solo consta el Informe Social, aunque se constata que el Tribunal lo ordenó y poder considerar la posibilidad de integración con su familia. Es Todo” y se PROLONGO la Audiencia mientras se consignaba el informe psicológico señalado, así como los Estudios y Exámenes Médicos realizados por la Entidad de Atención al niño en vista de su situación de salud, la cual se fijaría por Auto separado. Corre inserta a los folios 116 al 133


Estudios y Exámenes médicos realizados al niño. En fecha 21.03.2013 visto que aún no constaba el informe psicológico se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de recabar el mismo. Corre inserto a los folios 141 al 143 Informe elaborado por la Entidad de Atención correspondiente al niño de autos, en la cual indica que durante el primer trimestre del año ha recibido visitas de su abuela materna quien ha manifestado que no puede ir constantemente debido a que sus obligaciones laborales se lo impiden, asimismo se indicó que se le ha informado que es necesaria su asistencia a las Audiencias del Tribunal y sin embargo no ha comparecido a las mismas, y proponen que se considere la posibilidad de adopción del pequeño.
En fecha 06.05.2013 se consignó por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, Informe Psico Social realizado a la Tía Abuela del pequeño en el cual se indicó
Expresa la señora Ana Altagracia Andujar de Pacheco, que ella quiere la responsabilidad de crianza de su nieto, porque la madre biológica del niño no lo va asumir, además desde el mes de diciembre de 2.012, se fue a vivir a Santo Domingo, República Dominicana. Alega la entrevistada que las veces que han realizado las audiencias no ha acudido al tribunal por desconocimiento, ya que esperaba que le llegara una notificación al respecto (Se orienta). Relata que ella tiene toda la disposición de criar al niño, y para eso cuenta con el apoyo de su sobrina Ana Gabriela Andujar Prieto y de su comadre Juana Castillo, para que cuiden del niño cuando ella se encuentre en su trabajo de jueves a domingo, en horario de 5:00 P.m. a 12:00 M.
En la visita al hogar fue oportuno entrevistar a la joven Ana Gabriela Andujar Prieto, de 21 años de edad, (…)En la entrevista la prenombrada joven refiere que estudia el Primer Semestre de Arquitectura, en la Universidad Santiago Mariño, en el turno de la mañana, con hora de entrada a las 8:00 a.m., y de salida a las 12:00 m ó 2:00 p.m. Alega que sus gastos son sufragados por sus progenitores quienes residen en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (…) Manifiesta la joven , que tiene toda la disponibilidad de ayudar a su tía con el niño cuando lo requiera, sobre todo cuando ella tenga que cumplir con su jornada de trabajo.

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS DEL EQUIPO: Con base a los resultados obtenidos en la realización de la evaluación psico-social a la ciudadana Ana Altagracia Andujar de Pacheco, se puede decir que la misma está en la disposición de brindar y garantizar la protección integral de su nieto, en los aspectos afectivos, de salud y recreativos dentro de su hogar, contando con el apoyo de su sobrina Ana Gabriela Andujar Prieto y su comadre Juana Castillo. Prevaleciendo dentro de este grupo familiar los valores y normas propias de su cultura, unión familiar, solidaridad y afecto. Con vivienda sólida e ingreso económicos estables. (…) En su relación de crianza con Paola se presentaron múltiples inconvenientes que han llevado en varias oportunidades al distanciamiento de su relación, se muestra comunicativa, controladora, con deseos de obtener mayor gratificación afectiva, aspecto que podría ser beneficioso para la integración positiva con su nieto.
Resulta importante acotar que si bien la Sra. Ana Andujar resulta idónea psicológicamente y su dinámica familiar resulta funcional para ejercer en este momento de su vida el rol de guardadora de su nieto, requiere observar con atención que su ambiente laboral maneja situaciones y antivalores a los cuales no debe estar expuesto el niño, razón por la cual debe hacer uso del apoyo adecuado de su sobrina y comadre de manera de que el mismo permanezca distante de su lugar de trabajo. (subrayado del Tribunal)

En fecha 09.05.2013 se fijó la prolongación de la Audiencia de Sustanciación, asimismo se consignó diligencia por la Abogada de la Oficina de Adopciones de este estado, en la cual solicitó copia del presente Expediente a los fines de estudiar la posibilidad de adopción del pequeño de autos. En Auto de fecha 11.06.2013 se indicó que visto que constan las copias ordenadas a reproducir del expediente se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones a los fines de remitirle copias certificadas del presente asunto, de igual modo se le indicó que está fijada la Prolongación de la Fase de Sustanciación oportunidad en la cual se requirió la comparecencia de las ciudadanas Ana Altagracia Anduja de Padrón, Paola Altagracia Andujar Andujar, y Ana Gabriela Andujar, en sus condición de abuela, madre y prima del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a la entidad de atención Maria Goretti, a los fines de poder determinar la posibilidad de reinsertar en su familia de origen ampliada, al niño de autos.
En la fecha señalada se celebró la Audiencia, habiéndose constatado la presencia de las ciudadanas ROSCARY SALAZAR, titular de la cédula de identidad N: 11.538.274 Trabajadora Social de la Entidad de Atención, quien asistió en compañía del niño a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oído de conformidad prevista en el Artículo 80 de la Ley Especial, de igual manera comparecieron la ciudadana ANA ANDUJAR DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N: 13.334.015, tía-abuela materna del referido niño, quien acude en compañía de la ciudadana JUANA CASTILLO LEBRON, titular de la Cédula de Identidad N: 84.419.855 quien manifestó ser la madrina del niño, así como también se encuentra presente el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal VI (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y de seguidas la ciudadana ANA ANDUJAR expuso: “ Quiero aclarar que no había venido antes al Tribunal porque yo pensaba que me avisaban cada vez que era necesario, reconozco que me habían enviado boleta y que me llamaban por teléfono, pero por razones de viaje no venía a las Audiencias, pero ahora es que me explican que debía estar pendiente del Expediente y venir al Tribunal para estar informada, pero yo quiero que me entreguen a mi nieto, (…) actualmente PAOLA se fue desde Diciembre y no ha regresado, pero independientemente de que ella vuelva o no, yo estoy dispuesta a asumir los cuidados de mi nieto, en cuanto a mi sobrina ANA GABRIELA ella también tenía que venir al Tribunal, pero está buscando su Acta de Nacimiento en Puerto Ayacucho, porque la necesita para sus estudios en el IUTIRLA ya que ahora está estudiando Arquitectura en esa institución, y no seguirá en la UDO, estoy consciente que no puedo llevar al niño a mi trabajo, sino apoyarme con mi sobrina ANA porque ella regresa en estos días, y me comprometo a traerla al Tribunal para que se haga responsable conjuntamente conmigo del cuidado del niño, de todas maneras yo solo voy a mi trabajo a partir de las 7:00 pm hasta las 12: de la noche, y solo los días del jueves al sábado, y en ese lapso tanto mi sobrina Ana como mi comadre JUANA quien vino a esta Audiencia y siempre me apoya en todo, y también conoce el caso del niño están dispuestas a cuidarlo, aunque yo sé que me tienen que hacer seguimiento y estoy conforme con eso, también informo que visito a mi nieto en la Entidad. Es Todo” De igual manera, la Lic ROSCARY SALAZAR, expuso: “ En este acto señalo que se ha cumplido con todos los controles médicos del niño, y actualmente está bien pero su salud no puede descuidarse, el niño tiene control médico de gastropediatra, nutriólogo, urología, nefrología, neurología, cirugía pediátrica, infectología, y además hay que hacerle urocultivo mensual, resonancia magnética, su leche antireflujo por su problema gástrico y la audiometría, yo estoy dispuesta acompañar a la abuela a sus consultas para que la conozcan a ella, y también me comprometo a darle una copia de su expediente para que sus médicos sepan todo lo que se le ha hecho al niño, y que luego ellos continúen sus controles médicos, quiero informar al Tribunal que yo también en varias oportunidades pasé por la casa de la Sra, Ana para avisarle de las Audiencias y ella no se encontraba sino un sobrino, y le dejaba


el mensaje con él, así que también se hizo por la Entidad los trámites para que la Sra acudiera al Tribunal y poder determinar si era posible su reinserción,. Es Todo” De inmediato la Representación Fiscal expresó:” En este acto visto lo manifestado por los comparecientes, y dado que los informes realizados a la abuela materna determinan que es favorable la reinserción del niño con su familia de origen ampliada, es por lo que con el debido respeto solicito al Tribunal considere la posibilidad de que se modifique a MEDIDA de Colocación en Entidad de Atención a Colocación Familiar mientras se continúa este Expediente para que sea el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial quien dicte la sentencia definitiva en esta causa y mientras ello ocurre, el niño no continúe institucionalizado. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana ANA ANDUJAR DE PACHECO y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo que expuso la Trabajadora Social y me comprometo a cumplir con todos los cuidados del niño y ser responsable con sus controles médicos, asimismo me comprometo a acudir al Tribunal con mi sobrina ANA GABRIELA para que se deje constancia también en el Expediente de que ella también será responsable de sus cuidados mientras yo esté en el trabajo. Es Todo” De seguidas se concede la palabra a la ciudadana JUANA CASTILLO LEBRON, y expone:” Soy la madrina del niño, y aunque no soy su familiar directo, vivo muy cerca de la abuela ANA, y además somos muy unidas, y por tal motivo también ayudaré en los cuidados de mi ahijado, para que siga bien el niño. Es Todo” De inmediato este Tribunal señaló que se pronunciaría sobre la Modificación de la Medida por Auto separado, luego de la comparecencia de la Ciudadana ANA GABRIELA ANDUJAR, En fecha 26.07.2013, compareció la ciudadana ANA ANDUJAR DE PACHECO, a fin de hacer del conocimiento del Tribunal que su sobrina ANA GABRIELA, no podía venir porque aun estaba de viaje y al parecer se iría a estudiar a Puerto Ayacucho, por lo que ya no va a ser posible que cuente con su ayuda para cuidar al niño, pero que cuenta con la madrina del niño, JUANA CASTILLO. En Auto de fecha 30.07.2013 se ofició a la Entidad de Atención Maria Goretti, para que realizara evaluación social en el hogar de la ciudadana Juana Castillo Lebron, titular de la cedula de identidad Nº V- 84.414.855, a los fines de proveer sobre la modificación de la Medida de Protección, y vista la recomendación realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. En fecha 02.10.2013 se consignó Informe Social correspondiente a la ciudadana JUANA CASTILLO. y por cuanto de la revisión de dicho informe se indica que la vivienda de la Sra, JUANA se encuentra cerca de la residencia de la tía abuela materna del niño, por lo que siempre está cerca y dispuesta a quedarse con el pequeño, y su horario de trabajo es de 8:00 am a 3:00 pm lo que le permitirá quedarse con el niño mientras la abuela esté en su trabajo En tal sentido, este Tribunal observa que el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en los Artículos 26 y 05 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y que solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como el rol fundamental de la familia de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y siendo la MEDIDA DE COLOCACION una Medida de Protección que tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal que puede ser revocada por el Juez en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o


la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en los Artículos 396 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que la ciudadana ANA ANDUJAR, abuela materna del niño, ha manifestado su disposición de asumir la crianza del pequeño, y la Representación Fiscal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia señaló su aprobación a la modificación de la medida una vez constara en autos la evaluación de la precitada ciudadana y ésta fuera favorable, y visto de igual manera, que la ciudadana JUANA CASTILLO, manifestó su voluntad de apoyar a la tía abuela en el cuidado del pequeño, cuyo informe social consta en autos evidenciándose que reúne las condiciones adecuadas para que el niño pueda estar con su madrina mientras su tía abuela trabaja, y siendo que el Interés Superior del niño viene dado en que este Organo integrante del Sistema de Protección garantice sus derechos, los cuales incluyen su DERECHO A VIVIR, SER CRIADO Y A DESARROLLARSE EN UNA FAMILIA, es por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Se MODIFICA la Medida preventiva de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 08.03.2012 y se dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana ANA ANDUJAR, titular de la Cédula de Identidad N: 13.334.015, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 de la Ley Especial, por lo que la referida ciudadana ejercerá su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y su CUSTODIA y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de igual manera será su REPRESENTANTE EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y EDUCATIVAS de esta entidad federal, quien podrá viajar con el referido niño, dentro del Territorio Nacional, y deberá cumplir fielmente la recomendación del Equipo Multidisciplinario de hacer uso del apoyo adecuado de su comadre de manera de que el pequeño permanezca distante de su lugar de trabajo. SEGUNDO: A los fines de cumplir con el seguimiento previsto en la ley, se ordena al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención CASA HOGAR MARIA GORETTI, realizar una evaluación integral cada tres meses y remitir a este tribunal la resultas de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la LOPNNA. Así se Decide. La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz


La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto.