REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001909

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora (E) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado, Marilina del Valle Narvaez Hernández, por requerimiento de los ciudadanos Yeraldin del Valle Romero Narvaez y Gilbert Gerardo González Villarroel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.111.571 y 19.585.966, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales en actas de fecha 05-08-2013, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre de los niños se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), Quincenales, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), Mensuales los cuales serán entregados a la madre de los niños en Artículos Alimenticios y comprobados por medio de recibos o facturas por ante esa Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Los niños quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLOS, los días que considere convenientes siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, también podrá llevarlos con él a casa de sus abuelos paternos o de paseo y poder compartir con los niños en las noches en su vivienda unifamiliar siempre y cuando sea comunicado a la madre de los niños con anterioridad. Segundo: Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a responsabilizarse de los niños mientras estén bajo su cuidado y protección. así mismo el padre de los niños se compromete a no llevarlos a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velasquez
EMDD/MPV/Yurimar*.-