REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001841
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Luís Alejandro Colomine Albarran y Maria Gabriela Orihuela Comis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.762.469 y V-14.965.153 respectivamente, en beneficio de sus hijas (se omiten los datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijas, el padre compartirá, fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo, quien las retirara a la salida del colegio y las retorna en el hogar materno, durante la semana compartirá los días martes y jueves, quien las llevara a sus actividades extra curriculares, las buscara a la salida del colegio y la retornara a las 7:45 PM, en el hogar materno. Segundo: En vacaciones escolares, las dividirán en dos periodos, decembrinos, el 24 y el 31 ambos padres decidirán el mismo, alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de las niñas ambos compartirán con ellas. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijas y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.
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