REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001878

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Roberto Velásquez, por requerimiento de los ciudadanos Johangel Ramón Hernández Velásquez y Yuleicy Geraldine Alcala, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.546.724 y 20.324.651, respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales en acta de fecha 11-09-2013, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00), MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 500,00), quincenales que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Yuleicy Geraldine Alcala, ya identificada. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido en ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes manifestaron que la custodia de la niña la ejerce la madre. El padre viajará a la Isla de Margarita una vez al mes para tener contacto directo con su hija, por un lapso de cinco (5) días que serán seleccionados de común acuerdo con la madre y en horario comprendido de nueve de la mañana (9:00a.m.) hasta las siete de la noche (7:00p.m.), siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio de la niña… El padre debe retirar y entregar a la niña en la residencia de la madre en horario aquí acordado. La niña compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle a la madre. Igualmente se le informan a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija y ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a su hija un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se insta a los progenitores para que aclaren si el referido acuerdo incluye pernocta con el padre. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velásquez
EMDD/MPV/Yurimar*.-