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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 21 de octubre  de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-000436
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, titulares  de las cedulas de identidad Nº V-21.322.609  y 16.930.741   respectivamente, lograron un Acuerdo  en relación al  Régimen de Convivencia Familiar establecido en beneficio de su hija ( se omiten datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oportunidad en la cual   la  ciudadana  LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN  expuso: “  Informo al Tribunal que mi hija me ha continuando diciendo que duerme  con los padres de la pareja actual de su  progenitor, y quiero que esto no continúe así,  de igual manera, aclaro que presenté una demanda de Revisión de  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILIAR   porque  la niña ahora esta estudiando  en otro colegio, y además  estoy trabajando y tengo un horario que  debo tomar en cuenta para  que podamos  compartir con  la niña ambos padres,  motivo por el cual propongo que mientras se decide el nuevo Expediente que presenté podamos compartir ambos padres, y en el caso del progenitor, la busque fines de semanas alternos desde  el viernes a las 5:00 pm hasta el Domingo a las 4:00 pm , y que la abuela paterna la lleve al hogar materno en vista de la medida de alejamiento  que existe entre los padres, y  cuando no le corresponda al padre ese fin de semana, pueda compartir con la niña  los días  miércoles,  jueves y viernes desde las 5:00 pm hasta las 8:00 pm  igualmente llevándola la abuela paterna al hogar materno,  iniciando esta semana  con el  fin de semana que le corresponde al padre,  De igual manera aclaro que  realicé los gastos de la niña de educación y me comprometo a entregar las facturas para demostrar que es cierto lo que digo,  y de igual manera participo que me gustaría inscribir a la niña en tareas dirigidas en un sitio que es cercano al hogar y que el padre conoce y tiene un costo de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo)  BOLIVARES mensuales que podemos cubrir en partes iguales ambos padres,  y cualquier situación relativa al pago se la haré llegar por medio de la Abg Lucía Peña y si el padre está conforme  que se homologue este Acuerdo.   Es TODO” De igual manera se  concedió la palabra a el  ciudadano  ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS   expuso: “ Informo al Tribunal que la madre de mi hija continúa incumpliendo este Acuerdo ya que tengo un mes que no veo a mi niña,  y por otra parte es falso que la pequeña  duerme con los padres de mi pareja, ella  solo ve la televisión en su cuarto y como se queda dormida luego yo la llevo  a mi habitación, pero de ahora en adelante me comprometo a que eso no ocurra, y tomaré las previsiones a la hora de dormir la niña,  en cuanto a lo señalado por la madre en relación a los fines de semanas alternos,  estoy de acuerdo con su propuesta, y su solicitud de homologación y aclaro  que
 
 
 
 
 igualmente le cancelaré los gastos de  educación que hizo y los de tareas dirigidas solo que  para evitar inconvenientes  me informe de ello por medio de la Abogada  que hoy la asiste, y en tal sentido me comprometo a pagar  los gastos que le adeudo  depositando en la Cuenta de la madre.  Es Todo” En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos  LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que hasta tanto no conste en autos que existe un nuevo Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la pequeña, se continuará cumpliendo con este Acuerdo. Así  se  decide
 Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto.
 
 
 
 
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