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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 02  de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001606
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio  Tubores de este Estado, entre los ciudadanos: Roger José Narváez Vargas y  Maryelis Del Valle Vásquez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-    17.110.740 y V- 21.322.062, respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, los cuales consta en acta de fecha 17/07/2013: OBLIGACION DE MANUTENCION:   El padre se compromete a cubrir  gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales,  distribuidos  de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (300,00Bs)  todos los 15 de cada mes  y cuatrocientos  Bolívares (400,00 Bs.) todos los 30 de cada mes. Los gastos  por concepto de Bono Escolar: la madre se comprometerá  a cubrir los gastos  de  Uniformes Escolares  y el padre se  compromete a cubrir los gastos de Útiles escolares (alternados cada año).  Bono de Navidad:  la madre se compromete a cubrir  los gastos de estrenos  navideños  de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo  de navidad  y el padre se compromete a cubrir los  gastos de estrenos  navideños  de los días 31 de diciembre  y 01 de enero mas un regalo de navidad ( alternados cada año). Bono de Medicina,  Exámenes de laboratorios  y otros: todos los gastos serán compartidos  entre ambos  padres equitativamente. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:   Cada vez que el padre  se encuentre libre  o desocupado en su trabajo, el padre buscara a su hijo  para compartir, salir  de paseo o visitar  a su familia  paterna  durante el día en un horario acorde a visitas y salidas,  sin pernotar en la residencia paterna. Con respecto a las vacaciones  de Carnaval, Semana santa,  Vacaciones  Escolares: serán compartidas  equitativamente  entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: en fechas especiales  de 24, 25,31 de diciembre  y 01 de enero los padres compartirán  con el niño  medio día con uno  y medio día con el  otro. En fecha de cumpleaños  del niño  ambos padres compartirán con su hijo, medio día con el padre  y medio día con la madre. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés  Superior  del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Eudy Díaz Díaz                                                    La Secretaria.
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto Velásquez.
 
 
 
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