REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001806
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos Héctor Alexander Fernandez Velásquez y Eusdelys del Valle Tovar Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.841.651 y 17.846.064 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adoelscentes), el cual según acta de fecha 29-08-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) pagaderos de forma quincenal, el cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por la lista de útiles escolares y la madre por el uniforme. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos de la ropa y la madre asumirá los gastos de juguetes de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Por cuanto la madre vive con el niño, el padre en sus días libres (horario rotativo) podrá buscar al niño el día anterior (a su día libre) a las 03:00p.m. en la casa materna y pernotara con él los 2 días libres, regresándolo el segundo día antes de las 05:00p.m. de la tarde. Las vacaciones escolares los padres mantendrán el mismo horario acordado. La temporada de navidad el 24 lo disfrutará con el padre y el 31 de diciembre con la madre de forma alterna cada año. Y las temporadas de carnaval y semana santa los padres se pondrán de mutuo acuerdo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Merlyn Prieto Velasquez
EDD/MPV/Yurimar*.-