REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001796

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos MELVIN AGUSTIN GONZALEZ y DIANA CAROLINA VILLARREAL ALVARADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.520.227 y V-17.140.479 respectivamente, a favor su hijo (se omiten datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adoelscentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos deforma mensual, para ser depositados en la cuenta de ahorros No.0134-0563-8156-3204-2053 del Banco Banesco. Al inicio de la época escolar el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y el uniforme, así como el 50% de las mensualidades del colegio, un mes cada uno de forma alterna, siendo la madre quien asuma la inscripción. En el mes de Diciembre el padre y la madre de forma compartida compraran las ropas del 24 y 31 del niño. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En cuanto a los gastos por mensualidad de colegio y transporte serán asumidos de forma compartida por ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con el niño dos fines de semana alternos cada mes. Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La Temporada de navidad el 24 con la madre y el 31 con el padre, de forma compartida cada año, para lo cual los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámica laborales de ambos y los deseos del niño. En lo que se refiere a carnaval, semana santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con el niño. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Eudy María Díaz La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EDD/as