REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001795
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: ELISEO ANTONIO GOMEZ ROMERO y MARIA MANUELA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.504.207 y E-81.756.703 respectivamente, en beneficio de su hijo (se omiten datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adoelscentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), pagaderos de manera mensual, depositados en la cuenta de ahorros Nº.01080062570200286632. Al inicio del año escolar el padre asumirá el 50% de los gastos ocasionados por uniformes y lista de útiles. En el mes de Diciembre el padre y la madre asumirán de forma compartida los gastos de la ropa. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la madre vive con el adolescente el padre podrá compartir con el adolescente dos fines de semana alternos cada mes. Segundo: Las Vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad el 24 y 31 compartirá con el padre en horas del día y con la madre disfrutará las fiestas, para lo cual los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos y los deseos del adolescente. En lo que se refiere a Carnaval, Semana Santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el adolescente sea la persona principal, ambos progenitores manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con el adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


EMDD/zvv