REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001169

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano PALMIRO JOSÉ BERRIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.661.390; asistido por el abogado Ángel Ramón Marcano Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.248, actuando en su propio nombre así como también en beneficio de su hijo (se omiten datos, conforme al articulo65 de la Ley Organica para la Protecciñon de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare a su persona, y a su hijo antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Luisa de Lourdes Narváez Rodríguez, quien fuera su concubina y madre del adolescente, era titular de la cedula No. V-12.093.606 y falleció en fecha 03.05.2012. por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano PALMIRO JOSÉ BERRIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.661.390; asistido por el abogado Ángel Ramón Marcano Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.248. Así se Establece.

SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Luisa de Lourdes Narváez Rodríguez, quien fuera titular de la cedula No. V-12.093.606 y falleció en fecha 03.05.2012 a su concubino PALMIRO JOSÉ BERRIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.661.390 y a su hijo (se omiten datos, conforme al articulo65 de la Ley Organica para la Protecciñon de Niños, Niñas y Adolescentes), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto.
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.