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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 En su nombre
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 La Asunción, 21 de octubre de 2013.
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001534
 MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.
 PARTES: Mario Antonio Flores Díaz y Eduarlis Salazar Andarcia,
 
 Se   inicia  el presente asunto con escrito presentado en fecha 13.08.2012 por los ciudadanos  Mario Antonio Flores Diaz y Eduarlis Indira de los Angeles Salazar Andarcia, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente,  titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.388.508 y V-24.719.598 respectivamente; asistidos del  Abogado  Justo Moncada Rondón, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.255, en el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02.09.2011  ante el Registro Civil del Municipio Tubores  del estado Nueva Esparta, y que su vida conyugal fue interrumpida, por múltiples diferencias entre ellos y últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento  conforme a los previsto en las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, no indicándose  nada en relación a hijos.
 
 En virtud de dicha solicitud, este Tribunal en fecha 25.09.2012 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, y declaró  Extinguida la Comunidad de Gananciales en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil.
 
 En fecha  11.10.2013 comparecieron los ciudadanos Mario Antonio Flores Diaz y Eduarlis Indira de los Angeles Salazar Andarcia,  plenamente identificados ut supra, con la debida asistencia legal del  Abogado  Justo Moncada Rondón, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.255,  y mediante escrito solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos  y Bienes decretada en fecha 25.09.2012  dado que con posterioridad a dicho decreto no ocurrió entre ellos la reconciliación, y que como consecuencia de ello se disuelva el vinculo matrimonial contraído en fecha 02.09.2011  ante el Registro Civil del Municipio Tubores  del estado Nueva Esparta
 
 
 Estando dentro de la oportunidad de dictar Sentencia, se hace en los siguientes términos:
 Al respecto, observa esta Instancia que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial está fundamentada en la efectiva suspensión de la vida en común de la pareja, por el transcurso de un año después de decretada la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.
 
 En este sentido ha dispuesto la norma, específicamente el artículo 185 del Código Civil, que el Tribunal a solicitud de cualquiera de los cónyuges, y previa notificación del otro, puede declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, si después de la declaratoria de la separación no ha ocurrido la reconciliación.
 
 
 
 
 
 Ahora bien, este Tribunal  considera necesario acotar que es la existencia de niños, niñas y/o adolescentes dentro de las uniones matrimoniales, o el hecho de que la misma este conformada por uno o dos adolescentes, lo que determina la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de estos Asuntos, así como también  conforme a lo establecido en la normativa legal respecto de la competencia en razón del último domicilio conyugal por tratarse de asunto tendente a la disolución de vinculo matrimonial, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 177  Parágrafo Segundo literal g en concordancia con lo previsto en el 453,  ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 De igual manera el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala en cuanto a la competencia de estos Tribunales lo siguiente:
 
 “El Tribunal de Protección …(…)…competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”
 
 En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio una de los solicitantes es adolescente,  y tomando en consideración que los referidos cónyuges  manifestaron mediante su escrito de fecha 11.10.2013 que no hubo reconciliación con posterioridad al mencionado decreto, y llenos como   se   encuentran  los extremos del Artículo 185 del Código Civil, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Mario Antonio Flores Diaz y Eduarlis Indira de los Angeles Salazar Andarcia, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha fecha 02.09.2011  ante el Registro Civil del Municipio Tubores  del estado Nueva Esparta. Así se Decide.
 
 En lo que concierne a la Comunidad de Gananciales, los cónyuges señalaron en su escrito NO haber adquirido bienes en su unión matrimonial,  y de igual manera,  con ocasión al decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, se declaró  Extinguida la Comunidad de Gananciales en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. ASI SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos  y Bienes, formulada por los ciudadanos Mario Antonio Flores Diaz y Eduarlis Indira de los Angeles Salazar Andarcia, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente,  titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.388.508 y V-24.719.598 respectivamente;   con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha  02.09.2011  ante el Registro Civil del Municipio Tubores  del estado Nueva Esparta, Así se Decide.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiun  (21) días del mes de octubre del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz
 
 La Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto.
 
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