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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-002109
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSÉ REINALDO VIZCAINO SALAZAR Y DANIELBYS CAROLINA LUNAR LUNAR, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-20.536.679 y V-19.682.961 respectivamente, lograron un Acuerdo  en relación con el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención acordada  por los referidos ciudadanos en beneficio de sus  hijos, oportunidad en la cual la ciudadana Danielbys Carolina Lunar Lunar expuso: “ En este acto informo que el padre de mis hijos está cumpliendo con la mensualidad  y sólo me adeuda por salud, la cantidad  de DOS MIL  (Bs. 2000,oo) BOLIVARES por medicinas que he comprado para nuestro hijo en estos cuatro meses, y esa es la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento  de cada padre,  asimismo informo al Tribunal  que la Defensoría de Niños se negó a recibir el dinero, porque ellos y que no tienen ese Expediente, por lo que me gustaría le aclararan a la Defensoría su apoyo en las causas de los Tribunales, sin embargo,  tengo las facturas y el Informe médico y como es tan difícil venir desde Coche  para Margarita,  puedo llevar las facturas y el Informe para el Consejo de Protección para que el padre pueda tener conocimiento de la deuda, en cuanto  al  bono navideño tampoco lo ha pagado, finalmente  propongo que me cancele adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 550,oo) BOLIVARES y  en total deposite la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES  mensuales, que incluya la mensualidad y la medicina del niño  el cincuenta por ciento (50%) de cada padre, y si  el padre está conforme que se Homologue el Acuerdo. Es Todo” De igual manera el ciudadano José Reinaldo Vizcaino Salazar  expuso: “ Es cierto lo manifestado por la madre de mis hijos, estoy conforme en que lo lleven al Consejo de Protección y allí me informen de lo que me corresponde por mi cincuenta por ciento por salud  y lo depositaré en su cuenta, aclaro que no pude entregarle a mis hijos  su vestuario y obsequio de navidad porque la madre  se fue para Maturín y no los he visto pero mañana me comprometo a entregárselos por medio de mis padres,  asimismo en cuanto a pagarle la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 1100,00) mensuales, estoy conforme en cancelarla a partir de Febrero, y la deuda de salud que ya tengo la cancelaré en dos partes. y si la madre está conforme que se homologue este Acuerdo, y que nos informemos de la ejecución de este Acuerdo de
 
 
 
 Régimen de Convivencia Familiar por mensajes de texto a nuestros celulares.(…) Es Todo”  Y se concedió la palabra a la ciudadana Danielbys Carolina Lunar Lunar y expone: “ Estoy conforme con lo expresado por el padre. Es todo”  En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375 y  387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos  JOSÉ REINALDO VIZCAINO SALAZAR Y DANIELBYS CAROLINA LUNAR LUNAR, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
 
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