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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, quince de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001761
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención suscrito ante la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, por requerimiento de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MATA RIVERA Y LILIBETH DEL CARMEN GONZALEZ HENRIQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.939.874 y V-20.325.786 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, los cuales en acta de fecha 14/08/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El ciudadano RAFAEL EDUARDO MATA RIVERA ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de la madre en el Banco Mercantil. SEGUNDO: Igualmente ofrece cancelar por concepto de Bono Navideño la mitad del monto causado por la compra  de los juguetes y la ropa de la temporada decembrina y un Bono Escolar consistente en la mitad de los gastos de uniformes, útiles y matricula escolar. TERCERO: El padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos ocasionados por concepto de gastos médicos y medicinas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en  su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Yiseida Mora Lamus
 EMDD/Yjlr*.-
 
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