REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001034

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARLENIS LUNA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.714; asistida de la Abogada BESAIDA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su persona y a sus hijos identidad omitida, como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOE MANUEL MALAVER, quien fuera su concubino y padre de sus hijos, y era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.055.249 y falleció en fecha 14-02-2012. por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciados como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:





PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARLENIS LUNA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.714; asistida por la Abogada BESAIDA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571 Así se Establece.

SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOE MANUEL MALAVER. quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.055.249 y falleció en fecha 14-02-2012. a su concubina MARLENIS LUNA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.714, y a sus hijos identidad omitida, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto.
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.