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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
 La Asunción,  11  de octubre de 2.013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001034
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARLENIS LUNA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.714; asistida de la Abogada BESAIDA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su persona y a sus hijos  identidad omitida, como Únicos y Universales Herederos del de  cujus JOE MANUEL MALAVER,   quien  fuera  su concubino y padre de sus hijos, y era  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.055.249 y  falleció en fecha  14-02-2012.  por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciados como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos  en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 
 
 
 
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  la ciudadana MARLENIS LUNA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.714; asistida por la Abogada BESAIDA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571  Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se DECRETAN  como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del  ciudadano JOE MANUEL MALAVER.  quien  fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.055.249  y  falleció en fecha  14-02-2012. a su concubina MARLENIS LUNA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.714, y a sus hijos identidad omitida,  dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los    once (11) días del mes de octubre  del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto.
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 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto.
 
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