REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 10 de octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000272

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07.10.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos Carmen del Valle Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.542.026, y Juan José Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.672.588 lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: : “ El padre manifiesta que aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,o) BOLIVARES mensuales, los cuales solicita que le sean descontados directamente de su sueldo, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) en la primera quincena, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) de la segunda quincena, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, n: 0102-0669-31-000002465, a nombre de la madre, en cuanto a los gastos de salud, manifiestan que los hijos gozan de este beneficio en su trabajo y los gastos que no sean incluidos en dicha póliza médica serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%)cada uno previa presentación de factura y récipe, en cuanto a los gastos de Educación el padre se compromete a partir del año próximo a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares alternando estos gastos cada año, y en navidad el padre comprará el vestuario y la madre los obsequios alternando estos gastos cada año. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Carmen del Valle Rojas y Juan José Marcano, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.