REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001696
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Julio Cesar Calzadilla Lugo y Johana del Valle Rodríguez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.421.293 y V- 15.895.800, respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, y que constan en acta de fecha 07/10/2013: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano Julio Cesar Calzadilla Lugo, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) MENSUALES, partidos en cuota iguales DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) QUINCENAL, en una cuenta de ahorro del banco BICENTENARIO numero 0175-0457-62-0060585334, a favor de la niña. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, se compromete a depositarle un Bono Navideño de UN MIL BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 1.000,00), el cual depositara en la respectiva cuenta de ahorro en el mes de diciembre. TERCERO: En torno a los gastos escolares, se compromete a depositarle un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 800,00), el cual depositará en la respectiva cuenta de ahorro en el mes de agosto. CUARTO: Por cuanto el padre trabaja en el PDV comunal, gozara de una póliza de seguro de vida que le brinda su trabajo, y demás beneficios que este brinda, de igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de las facturas. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El fin de semana compartirá con su padre el día sábado y domingo, en el horario comprendido de 12:00 del mediodía a 5:00 de la tarde, previa comunicación y acuerdo con la madre telefónica del lugar donde la buscará“. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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