REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 10 de octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000671
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08.10.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos Nora Josefina Moujalli González y Jean Elías Yacoub, venezolana y canadiense respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.204.591 y E-82.013.802 respectivamente, lograron un Acuerdo por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, así como en relación a algunos aspectos señalados en Documento suscrito por los progenitores en la Notaría Pública de Pampatar, estado Nueva Esparta en fecha 12.09.2013, inserto a los folios 134 al 136 de esta causa, oportunidad en la cual en cuanto al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION el ciudadano Jean Elías Yacoub, manifestó: “ En este acto señalo que si he cancelado la obligación de manutención pero no con toda la cantidad establecida, y tampoco lo deposité en la Cuenta acordada, pero como no tengo como demostrar el pago me comprometo a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES a través de un certificado de Ahorros que solicito al Tribunal ordene aperturar en beneficio de mi hija, y de igual modo, me comprometo a depositar a partir del 15 de Octubre de este año la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, en una Cuenta que igualmente solicito se aperture por orden de este Tribunal, y en tal sentido me comprometo a comparecer ante el Tribunal a más tardar el 22 de Octubre de este año, y si la madre está conforme solicito la Homologación de esta propuesta. Es Todo” De igual manera la ciudadana Nora Josefina Moujalli González expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, Es Todo” Y en relación al Documento suscrito por los progenitores en la Notaría Pública de Pampatar, estado Nueva Esparta en fecha 12.09.2013 el ciudadano Jean Elías Yacoub expuso: “ En relación al Acuerdo suscrito en la Notaría ratifico mi voluntad de que la madre pueda seleccionar el colegio donde estudie mi hija de manera unilateral dentro del país, asimismo la autorizo en cuanto a cambiar de domicilio dentro del país, siempre y cuando se indique en el Tribunal la dirección o domicilio donde tendrá la residencia mi hija, o estudiará la adolescente; en relación a los viajes dentro del país también estoy conforme en que pueda viajar en compañía de su madre y que me sea notificado de ello, y en relación a los viajes fuera del País, en vista de que existe conflictos entre mi hija y mi persona es por lo que no doy autorización para que viaje fuera del País ni sola ni en compañía de su madre hasta que se restablezca la comunicación y la convivencia entre
nosotros y además podamos cumplir con las orientaciones psicológicas. Es Todo” De igual manera la ciudadana Nora Josefina Moujalli González expresó: “ Me doy por enterada de lo expresado en esta Audiencia y señalo que todo esto lo expone el padre de mi hija porque quiere causarme problemas a mi persona ya que no hay otra razón; pero se lo informaré a nuestra hija. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375, 358 y 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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