REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 10 de octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-001376

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07.10.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos RAMÓN ALBERTO DÍAZ y MARINES JOSEFINA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.111.225 y 19.682.383 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar acordado en beneficio de su hija, oportunidad en la cual el ciudadano RAMÓN ALBERTO DÍAZ expuso: “En este acto quiero señalar que aún tengo el problema laboral y además no estoy cumpliendo con la obligación de manutención desde mayo de este año, no sé cuanto tiempo necesitaré para solucionarlo, por tal motivo informaré al Tribunal cuando resuelva mi situación para que se fije una nueva oportunidad para celebrar esta Audiencia, y poder acordar lo relativo a la deuda de la obligación de manutención, de igual manera, señalo que no he compartido con mi hija, pero también me pondré de acuerdo con la madre para retomar el contacto con ella, para lo cual le notificaré a la progenitora de la niña con la debida anticipación, y si la madre está de acuerdo que se Homologue. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana MARINES JOSEFINA SALAZAR y expresó: “ Me doy por enterada de lo señalado por el padre de mi hija, y estoy conforme con lo expuesto en esta Audiencia, y que se fije nueva oportunidad para resolver esta situación cuando él lo participe, o en su defecto lo solicitaré al Tribunal si llegare a tener conocimiento de ello, y que se nos envíe boleta de notificación a ambos padres, y también estoy de acuerdo con que se Homologue lo señalado. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.