REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000057

ACTORA: JHONNY DAVID LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.423.698.

DEMANDADA: YASMIRA SERRANO MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.7238.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano JHONNY DAVID LAREZ, asistido del Defensor Publico Tercero, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña OMITIDO de 07 de edad, contra la ciudadana YASMIRA SERRANO MATA 23, se admitió la misma en fecha 04/02/2013, y una vez realizada la notificación personal de la demandada en fecha 19.03.2013, se fijó en auto de fecha 24/04/2013 la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día 17/07/2013, a las 09:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, se deja constancia de la comparecencia del Dr. Franklin Mercado, Defensor Público auxiliar Tercero de Protección. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano JHONNY DAVID LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.423.698, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan