REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001643

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Mairober Josefina Rodríguez Romero y Leonel Enrique Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 12.224.433 y 20.202.871 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO de Diez (10) meses de edad, el cual según actas de fecha 06/08/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención : Se fija la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de su hija. solo para la alimentación, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha: 06/08/2013. El Bono Escolar, el Padre cubrirá todos los gastos, cuando la niña se inicie en la edad escolar; Así mismo un Bono Navideño; el cual quedara establecido de la siguiente manera; El padre comprara (Dos) estrenos y el respectivo regalo. En cuanto a las medicinas y atención médica; Los Gastos serán compartidos por partes iguales entre los padres, tomando en consideración la tasa de inflación. En cuánto al Régimen de Convivencia Familiar: El Padre visitara a su hija entre lunes a viernes, de acuerdo a sus posibilidades en torno a su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. El padre compartirá con su hija los domingos alternamente cada Dos semanas. En cuanto a las vacaciones de semana santa: El padre pernoctara con su hija, pudiendo conducirla bajo su responsabilidad a compartir con su familia paterna cada año; Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hija a partir del día 22 de diciembre y la retornara el 26 de diciembre a la respectiva madre, ciudadana Mairober Rodríguez. El padre se hace responsables en que la niña no sufra ningún tipo de situaciones adversas a su integridad física o mental. En tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan.