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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación  y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001643
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Mairober Josefina Rodríguez Romero y Leonel Enrique Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros  12.224.433 y  20.202.871 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO de Diez (10) meses de edad, el cual según actas de fecha 06/08/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención : Se fija la cantidad  de Un Mil  Bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales,  los cuales serán depositados en cuenta ahorro  del Banco Bicentenario, a nombre de su hija. solo para la alimentación, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha: 06/08/2013.  El Bono Escolar, el Padre  cubrirá todos los gastos, cuando la niña  se inicie en la edad escolar; Así mismo  un Bono Navideño; el cual  quedara establecido  de la siguiente manera; El padre comprara (Dos) estrenos y el respectivo regalo. En cuanto a las medicinas y atención médica;  Los Gastos serán compartidos por partes iguales entre los padres,  tomando en consideración la tasa de inflación.  En cuánto al Régimen de Convivencia Familiar: El Padre  visitara a su hija entre lunes a viernes, de acuerdo a sus posibilidades en torno a su jornada de trabajo  se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. El padre compartirá  con su hija los domingos alternamente cada Dos semanas. En cuanto a las vacaciones  de semana santa: El padre pernoctara con su hija,  pudiendo conducirla  bajo su responsabilidad a compartir con su familia paterna cada año; Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá  con su hija a partir del día 22 de diciembre y la  retornara el 26 de diciembre a la respectiva madre, ciudadana Mairober Rodríguez. El padre  se hace responsables en que la niña no sufra ningún tipo de situaciones adversas a su integridad física o mental. En tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza.
 
 Luisana Marcano Vásquez.					La Secretaria
 
 
 Abg. Yvette Moy Pavan.
 
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