REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001637
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Heptzix Otilio León y Berenice Coromoto Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.535.239 y 12.223.383 respectivamente, en beneficio del niño omitido, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de su prenombrado hijo, solo para alimentación. los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha 15-09-2013, El Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos de dos uniformes escolares y útiles escolares; asimismo un Bono Navideño: El cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a comprar tres (3) estrenos y su respectivo regalo de navidad. En cuanto a las medicinas y atención medica: El padre cubrirá todos los gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Los días de semana entre lunes a viernes, el Padre se compromete a compartir con su prenombrado hijo, cada vez que sus jornadas de trabajo así se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. Los fines de semana los padres compartirán con su hijo de manera alternada. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, escolares: serán compartidas entre las partes. Y las vacaciones decembrinas. el padre compartirá con su hijo los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, a partir de las 08:00a.m. y lo retornará en cada uno de los referidos días a la respectiva madre antes de las 06:00p.m…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaría,

Yvette Moy Pavan