REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000528

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE TORCATT RIVAS y GUSTAVO JOSE PARILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 9.301.017 y V-9.168.966, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Franklin Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 17/04/2013 y se fijó para el día 03/07/2013, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 11/07/2013 y prolongada una vez mas, para el día 03.10.2013 por lo que una vez llegada dicha oportunidad, anunciado el Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO comparecieron las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE TORCATT RIVAS y GUSTAVO JOSE PARILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 9.301.017 y V-9.168.966, respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (4) día del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yvette Moy Pavan