REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001757

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido de las solicitudes de homologación de los acuerdos de Instituciones Familiares, presentado en escrito de fecha 14 de agosto de 2013 y ratificado en audiencia celebrada en fecha 03 de Octubre de 2013 entre los ciudadanos Richard Ismael Salazar y Yanira Elena Semeco Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.768.803 y V-11.535.135 respectivamente, en beneficio del adolescente omitido y la niña omitido, los cuales establecieron de la siguiente manera: “PRIMERO: En virtud de que la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ tiene una oferta de trabajo en el Estado de la Florida-Estados Unidos de Norteamérica, la cual ha decidido aceptar y en consecuencia debe fijar su residencia en el mencionado lugar, para el mes de Enero de 2014 ambas partes declaran: Acordamos amistosamente que nuestros menores hijos ARIANNA VALENTINA Y WILMER ALEXANDER fijen su residencia en compañía de la madre en la ciudad de Miami Florida, específicamente en 97335 Fountainbleau Blvd. apartamento numero 303 Fl 33172 Estados Unidos de Norteamérica Teléfono: 0013057208569, quedando la madre en custodia de nuestros hijos, de igual forma como quedó establecido en la mencionada sentencia de divorcio, asumiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: A fin de garantizar el derecho a la educación de la niña omitido, la misma continuará sus estudios en la Institución EDUCATIVA “E.W.F STIRRUP ELEMENTARY SCHOOL” 330 NW 97th Ave, Miami, Fl, Estados Unidos Teléfono: 0013052267001, y omitido continuará sus estudios en RUBEN DARIO MIDDLE SCHOOL”, 350 NW 97th Ave, Miami, Fl, teléfono 001 305-226-0179 en cuyo caso la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ ha realizado las diligencias previas de inscripción para continuar el periodo escolar 2013-2014, en el mes de Enero del año 2014 cuando deberán incorporarse a las clases regulares, no obstante los prenombrados niña y adolescente deberán presentar pruebas diagnosticas para la ubicación de grado y nivel y consecuente adaptación con asesoría de clases tutoriales para el idioma ingles. TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes convenimos: El padre podrá visitarlos cuando desee en su residencia, siempre que no interrumpa las horas de sueño ni las actividades escolares, carnaval, semana santa, vacaciones navideñas, pudiendo conducirlos a un lugar distinto al de su residencia con la finalidad de dar cumplimiento a la convivencia familiar a la cual tienen derecho tanto el padre como los hijos. Convenimos en que para el disfrute de vacaciones escolares, asi como temporada decembrina las mismas serán de forma alterna, igualmente en las fechas de cumpleaños, temporadas de carnavales y semana santa. De igual forma acordamos: en la fecha que le corresponda al padre compartir con los niños, vacaciones escolares o decembrinas, podrá viajar con ellos a Venezuela con el fin de mantener contacto con los abuelos, tíos y demás familiares paternos. En todo caso podrá mantener cualquier forma de contacto tales como: comunicación telefónica, computarizada, por Internet, redes sociales, telegráficas o por otros medios. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, manifiesta que ha recibido del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) correspondientes a las mensualidades vencidas por concepto de obligación de manutención desde el mes de julio de 2011 al mes de julio de 2013, la cual había quedado establecida en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente numero 015-0080-3630-00052906 a nombre de YANIRA SEMECO del Banco Exterior. Así mismo el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 2000) adicionales durante los meses de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y bono decembrino. QUINTO: En virtud de estar de acuerdo en cada uno de los aspectos antes descritos ambas partes se comprometen a mantener una relación cordial de respeto y tolerancia, manteniendo una comunicación efectiva en beneficio de sus menores hijos, obligándose a notificar mutuamente cualquier cambio de residencia o números telefónicos, a fin de evitar cualquier situación que pudiera obstaculizar o impedir el contacto de los niños con el padre. De igual forma manifiestan ambas partes su compromiso de otorgar las autorizaciones y permisos de viaje que requieran los niños omitido Y omitido para que puedan viajar en compañía de uno u otro progenitor ya sea en la época vacacionales y/o específicamente en el caso del cambio de residencia del cual tiene conocimiento pleno el padre de los menores y cuya conformidad ha manifestado voluntariamente.” En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan