REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001932

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Adrián, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Edgard Antonio Salas Fernandez y Nallibe Lilimar Páez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.721.502 y 12.859.538 respectivamente, en beneficio de la niña omitido, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de Bs. 3.200,00 mensuales, los cuales cancelará Bs. 800,00 semanalmente en la cuenta de ahorros Nº 1750435550061701185 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre: el padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargara del uniforme escolar. Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que se encargará de la ropa. La madre manifiesta que se encargara del calzado. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Homologa en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan

LJMV/YMP/Yurimar*.-