REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000830

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, a los fines de que le sea autorizada la venta de un camión propiedad de su difunto cónyuge ciudadano LEONARDO DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.144.256, para lo que se hace necesario le sea autorizada a representar a sus hijas OMITIDO en esa venta y que el dinero proveniente de la misma sea utilizado para la adquisición de un nuevo vehiculo que le sirva a su núcleo familiar. En fecha 29.10.2013 fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de abogado, así como el Fiscal encargado Sexto del Ministerio Público y las adolescentes de autos quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.111.888, actuando en representación de sus hijas OMITIDO. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijas en la venta del vehiculo tipo Camión, MARCA: Mack, MODELO: R685ST; TIPO: Chuto, COLOR: Blanco; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: 2M2N162Y9CC082442, SERIAL DE MOTOR: 54252P1160522976; SERIAL CHASIS: A15CD2G; TARA: 6804; PLACAS: 188XHG; SERVICIO: Privado, siendo que la cuota parte que pueda corresponderle por dicha venta deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de las prenombradas adolescentes a los fines de su debida administración por parte de este Despacho. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, siendo las 10:01 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan