REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000805
MOTIVO: TUTELA.
Se recibió por distribución de Solicitud de Tutela presentada por el ciudadano WLADIMIR JOSÉ ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-14.686.272, asistido por el Defensor Público Primero de Protección Abogado mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe como TUTOR de sus sobrinos, los niños omitido, de quince (15), doce (12) y diez (10), años de edad, respectivamente, debido al fallecimiento de su madre YESIKA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 17.110.138, la cual fue admitida en fecha 23/05/2013 y se fijó para el día 12/08/2013, a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 31/10/2013 y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos WLADIMIR JOSÉ ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-14.686.272 , dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase la presente causa al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) día del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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