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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-001919
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Rusleidys Carolina Moreno Díaz y Giovanny José Moya Vicent, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.598.421 y V-19.585.142 respectivamente, en beneficio de su hijo omitido, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar El padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos de cada semana en un horario de 09:00 AM, hasta las 04:00 PM. En cuanto a las fechas especiales navidad, semana santa, carnaval, los padres los establecerán entre ellos de mutuo acuerdo dejando constancia que el niño compartirá el día de la madre con su papa y/o el día de la madre con su mama y el día del padre con su papa. Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) semanales, para la manutención de su hijo, lo que es igual a un mil seiscientos bolívares (Bs. 1600) mensuales, de igual manera se comprometió a cubrir con el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de dos mil bolívares (Bs. 2000) cono monto mínimo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”.  Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Yvette Moy Pavàn
 
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