REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001890
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Olymar Villarroel, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Eugenio Francisco García Ávila y Ana Maria Luna Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.199.688 y V-12.921.328 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando que no se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio de sus hijos.. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, entregados los días veinticinco (25) de cada mes, en efectivo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de útiles y uniformes escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavàn.
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