REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000203
ACTORA: MARYSEL JOSE MARCANO BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.066.
DEMANDADA: CAISEDO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.397.870
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana MARYSEL JOSE MARCANO BRITO, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije la obligación de manutención en beneficio de su hijo omitido, contra el ciudadano CAISEDO VELASQUEZ VELASQUEZ, se admitió la misma en fecha 16/04/2013 y una vez verificada la notificación de la demandada se fijó para el día 19/07/2013, a las 09:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de mediación a la cual asistieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de manera definitiva por lo se dio inicio a la fase de sustanciación, la cual fue fijada para el día 23.10.2013 y llegada la oportunidad, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: TERMINADO el PROCESO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARYSEL JOSE MARCANO BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.201.066, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:25 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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