REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-001823
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: PETER MANUEL CAIRES DE ABREU y MARIA ALEJANDRINA TILLERO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.546.744 y V-17.110.030 respectivamente, en beneficio de los Hermanos omitido, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.), pagaderos de forma quincenal, depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por el uniforme y la madre la lista de útiles. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos de la ropa y la madre asumirá los gastos de juguetes de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” Régimen de Convivencia Familiar: “Por cuanto la madre vive con los niños, el padre buscará de lunes a viernes al niño en casa de la madre a las 04:00 p.m. y luego retirará a la niña a las 04:30 p.m., en el Colegio Unidad Educativa Agua Viva, compartiendo con ambos, regresándolos antes de las 06:00 p.m. de la tarde. Las vacaciones escolares y las temporadas de carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños esas temporadas. La temporada navideña será compartida de la siguiente manera: El día 24 de Diciembre lo disfrutará con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, regresándolos a la casa materna el día 01 de Enero a las 09:00 a.m. de forma alterna cada año.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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