REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-001817

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS SUCRE y ANDREA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.358.996 y V-20.869.786 respectivamente, en beneficio del niño omitido, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00.) quincenal, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin. La Temporada de Navidad el padre va a cubrir los gastos de juguetes y la madre de la ropa. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará al niño los días miércoles de cada semana de forma alterna (cada 15 días) a las 11:00 a.m. y lo regresará al siguiente día (jueves) antes de las 05:00 p.m. en casa de la madre biológica, los días Sábados, Domingo y en el mes de Diciembre podrá visitar al niño en el hogar materno a las 11:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. La temporada de Navidad el 24 lo disfrutará con la madre y el 31 de Diciembre el padre buscará al niño en hora de la tarde y lo regresará al día siguiente (01 de Enero) de forma alterna cada año, y las temporadas de carnaval lo disfrutará con el padre y semana santa con la madre de forma alterna cada año.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,



Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan.