REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2010-000483
ACTORA: JEANNETTE CAROLINA CISNEROS MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.992.238.
DEMANDADA: ALBERTO HORACIO y JUAN VICENTE SOTO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.257.831 y V-13.257.830 respectivamente
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana JEANNETTE CAROLINA CISNEROS MORALES asistida del Dr. Joao Henriquez Da Fonseca, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar por acción merodeclarativa de concubinato a los ciudadanos ALBERTO HORACIO y JUAN VICENTE SOTO MENDEZ en su condición de hijos del ciudadano JUAN HORACIO SOTO fallecido en fecha 13.08.2009 , se admitió la misma en fecha 13.10.2010 ordenandose la subsanación de la causa, lo cual no realizó la parte sino hasta el día 18.05.2011, sin embargo en fecha 09.03.2011 este Tribunal por auto instó a la parte para que consignará los fotostatos necesarios para la notificación de los demandados, lo cual realizó la parte en fecha 02.06.2011 y en auto de fecha 0.06.2011 se suprimió la fase de mediación y se ordenó librar las correspondientes boletas de notificación a los demandados para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, notificación que negativa según resultas emanadas del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial recibidas en este despacho en fecha 27.09.2011. En fecha 29.09.2011 se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le fuera designado un Defensor Público a la adolescente BLANCA SOTO, para lo cual se designó a la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial. En fecha 21.10.2011 la parte actora mediante diligencia solicitó la notificación por carteles de la parte actora, lo cual fue acordado en fecha 27.10.2011. Dicho cartel fue consignado en fecha 27/07/2012, y en fecha 30/07/2012 la secretaria de este Despacho, dejó constancia del vencimiento del lapso concedido en dicho cartel para la notificación de las partes, por lo que en fecha 07.12.2012 una vez vencido el lapso contenido en el Edicto publicado en el presente juicio, se designó a la Dra, Ciria Agreda como Defensora Judicial de los ciudadanos ALBERTO HORACIO y JUAN VICENTE SOTO MENDEZ, quien en fecha 18.12.2012 acepto el cargo y juro cumplirlo fiel y cabalmente en fecha 04.02.2013. En fecha 07.02.2013 se ordenó la notificación de la Defensora Judicial y se verificó la misma en fecha 29.07.2013 por lo que en auto de fecha 01.08.2013 a las 09:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE NI LOS DEMANDADOS, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana JEANNETTE CAROLINA CISNEROS MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.992.238, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:28 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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