REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000466
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ARIANNY DEL VALLE BRITO BRITO y JOSE GREGORIO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.529 y V-9.426.715 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de la obligación de Manutención a favor de su hijo JAVIER JESUS GONZALEZ BRITO de 10 años de edad, en los términos siguientes: “El padre se compromete a suministrar a favor de su hijo OMITIDO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) que pueden ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre N° 01020458530100087552 o en cheque personal del padre, en cuanto a los gastos extras de navidad, inicio de año escolar y médicos, ambos asumirán los gastos del hijo que tengan bajo su responsabilidad en virtud de que el adolescente OMITIDO se encuentra bajo la custodia del padre. Es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARIANNY DEL VALLE BRITO BRITO y JOSE GREGORIO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ identificados en autos, de obligación de Manutención a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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