REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000247
DEMANDANTE: DANIEL JOSE MATA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.597 asistido por la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Publica de Protección.
DEMANDADA: EVELYN TERESA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.808.317, domiciliada en el Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano DANIEL JOSE MATA ROJAS contra la ciudadana EVELYN TERESA SALAS, a favor de su hijo DANIEL JOSE MATA SALAS, la cual fue admitida en fecha 02.05.2013, ordenándose la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 02.06.2013, folios (16). En fecha 13.06.2013 se fijó mediante auto la oportunidad para realizar la fase de MEDIACION de la audiencia preliminar para el día 12.07.2013 la cual no pudo ser realizada en virtud de la incomparecencia de la demandada fijándose la prolongación de la misma para el día 08.10.2013 a las 11:00 de la mañana, momento en el cual compareció el actor quien desistió del procedimiento en virtud de que estableció un acuerdo conciliatorio con la madre de su hijo.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 08.10.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano DANIEL JOSE MATA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.597 contra la ciudadana EVELYN TERESA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.808.317, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) día del mes de octubre del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan
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