REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001755
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Fiscal Interino Auxiliar Encargada Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmen Cueto Rodríguez, entre los ciudadanos Arvi Domingo Guzman y Rosa Maria Salazar, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.371.397 y 11.854.186 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO, quién cuenta con diez (10) años de edad, lo cual en acta de fecha 03-09-2013, queda establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Ambos padres estuvieron de acuerdo en modificar el régimen en lo referente a las vacaciones escolares, los cuales previeron en dividirla en dos periodos, del 15-07-2014 corresponde a la madre y del 16-08-2014 al padre, previéndose que si el plan vacacional, donde trabaja el padre, comienza en julio se invertirán las misma previa comunicación con la otra parte. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo manifestaron continuar, cumpliendo con las demás cláusulas del régimen establecido en fecha 15-03-2013 y homologada por el Tribunal correspondiente, cumpliendo conforme lo acordado, previéndose que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Luisana Marcano Vásquez
Yvette Moy Pavan
LMV/YMP/Yurimar*.-
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