REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001741
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta Adrialys Rodríguez Gonzalez y por requerimiento de los ciudadanos Raúl Alberto Amundaray González y Dorys Rogelia Silva Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 14.362.049 y 17.417.125 respectivamente, en beneficio del niño OMITIDO, el cual según acta de fecha 09-10-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El ciudadano Raúl Alberto Amundaray González, ya identificado se compromete a depositar por concepto de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales; y solicitan al Tribunal oficie al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta donde se realizara los depósitos en beneficio del niño de autos, de seis (6) años de edad. SEGUNDO: El padre se compromete en el mes de agostos de cada año, a depositar por concepto de Bono Escolar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000). TERCERO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Raúl Alberto Amundaray Gonzalez se compromete en depositar en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, en la cuenta aperturada para tales fines, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con ocasión a las festividades navideñas tales como ropa, comida, juguetes. CUARTO: En torno a los gastos médicos y medicinas, el ciudadano Raúl Alberto Amundaray González, se compromete en cancelar el 50% de los gastos que se generen, previa presentación de las facturas presentadas por la madre...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se ordena a la oficina de control de consignaciones (OCC), realizar las diligencias pertinentes para aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Dorys Silva, en la entidad financiera Bicentenario, en beneficio del niño OMITIDO. Se acuerda entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan