REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de Octubre de 2013
203° Y 154°
ASUNTO: RA-0899-13
DEMANDANTE: LUIS TENEUD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, domiciliado en la calle Luís Castro, edificio Las Vueltas, piso PH, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: REGISTRO PÚBLICO DE MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE DEL DEMANDADO: Abogada YELIFE MIJARES APONTE, en su condición de Registradora Pública del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión del recurso por abstención interpuesto en fecha 2 de octubre de 2013, por el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, contra el Registro Público de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Juzgado para proveer previamente observa que: de la revisión a las actas procesales que conforman la presente demanda así como, de los recaudos anexos que la acompañan, este Tribunal constata la inobservancia de lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo este un requisito formal e indispensable a los fines de proveer sobre su admisión, asimismo, este juzgador considera que el escrito libelar resulta ambigua y confuso, para poder determinar la pretensión, por tanto se insta a la parte a que aclarare la pretensión en el presente recurso. De manera que, este Juzgado Superior conmina a la parte demandante a reformular el escrito de libelo, tomando en consideración las observaciones antes señaladas, para lo cual se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, para la consignación del mismo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° RA-0899-13.
HBF/JMSB/cesar
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