REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000285
Solicitantes: Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco y Luis Enrique Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.342.201 y V- 20.499.085, respectivamente.
Abogado Asistente: Rosanna Indave Nieves, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco y Luis Enrique Mendoza Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.342.201 y V- 20.499.085, debidamente asistidos por la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, los mismos serán depositados en la cuenta corriente N° 01050749910149048409 del Banco Mercantil, igualmente la madre deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas. Así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. La referida suma fijada como Obligación de Manutención, tendrá un aumento proporcional de un veinte por ciento (20%) anual la cual regirá desde la sentencia definitiva.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: Los días miércoles de cada semana el ciudadano Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificado retirará al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad en la U.E Ramón Pompilio Oropeza, ubicada en la Av. Francisco de Miranda entre calle Riera Silva y calle José Luis Andrade, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, a las doce del mediodía (12:00m), es decir, a la hora que el niño salga de clases, posteriormente el padre buscara al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 10 meses de nacido, con la obligación de retornarlo al hogar materno, a las ocho de la noche (8:00 p.m) del mismo día (miércoles de cada semana), en lo que respecta al niño: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el mismo pernoctara con el padre comprometiéndose el mismo a realizar las tareas asignadas por la maestra para el día siguiente (jueves), quien llevara al niño, los días jueves de cada semana a clases y la madre lo buscara a la hora de salida. Los días viernes de cada semana, el padre se compromete a retirar al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08 años) de edad en la U.E Ramón Pompilio Oropeza, ubicada en la Av. Francisco de Miranda entre calle Riera Silva y calle José Luis Andrade, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, a las doce del mediodía (12:00m), es decir, a la hora que el niño salga de clases, posteriormente el padre buscara al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 10 meses de nacido, con la obligación de retornarlos a ambos niños al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00p.m.).
Los domingos de cada semana, el padre compartirá con ambos niños desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), asimismo, ambos padres autorizan a la ciudadana Mireya Fildelina Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 14.004.117, en su carácter de tía política, a fin de que retire del hogar materno a los niños y se los entregue al padre, de igual forma será ella quien los entregue al hogar materno.
En cuanto a la fechas decembrinas, el padre compartirá con ambos niños los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con la condición, que deberá retornar al hogar materno al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y en lo que respecta al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), podrá pernoctar con el padre en las mencionadas fechas, los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de año nuevo, el padre compartirá con los niños desde las nueve de la mañana (09:00a.m) y deberá retornarlos a las cinco de la tarde (05:00 p.m) al hogar materno. Para el periodo de vacaciones escolares, en lo que respecta al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el niño podrá pernoctar con su padre dos veces en dicho periodo por un lapso de una semana cada, pudiendo ser cada lapso de manera aleatoria, ya que el resto del periodo vacacional permanecerán con la madre, finalmente en lo que respecta al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el periodo de vacaciones de carnaval le corresponderá al padre y semana santa de cada año le corresponderá a la madre o viceversa siempre y cuando exista el consenso de ambos padres. Igualmente los padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños, todo conforme al acuerdo planteado por las partes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430 - 2.013 y se publicó siendo las 10:28 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000285