REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000158
Solicitante: Dilcia María Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.355.
Abogada asistente: Ileanna Sinais Rodríguez inscrita bajo el I.P.S.A. Nro 158.703.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana Dilcia María Rodríguez Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez inscrita bajo el I.P.S.A. Nro 158.703, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hijo, debido a que asentaron su segundo apellido como Meléndez, siendo lo correcto Rodriguez. Asimismo, señaló que su número de cedula de identidad fue colocada como: 15.057.868, siendo lo correcto 15.057.355.
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su partida de nacimiento, de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, datos filiatorios, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen María Rodriguez Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 20.502.860, quien firmo a ruego por la solicitante.
En fecha 07 de junio de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Hospital General “Dr. Pastor Oropeza R”, Centro Asistencial donde nació el referido niño, según copia certificada de la partida de nacimiento Nro 1900, de fecha once (11) de julio de 2007, por cuanto se evidenció, que en la partida de nacimiento del niño no coincidieron los datos de identificación de la ciudadana Dilcia María Rodríguez Rodríguez, tal como lo señala en la solicitud
En fecha 12 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha, la ciudadana Carmen María Rodriguez Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 20.502.860, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 17 de junio de 2.013, se instó a la ciudadana Dilcia María Rodríguez Rodríguez, antes identificada, a que consignara la copia certificada de la referida acta de nacimiento N° 1249, emitida por el Médico Director del Hospital General "Dr. Pastor Oropeza R", Centro Asistencial donde nació el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), según copia certificada de la partida de nacimiento Nro 1900, de fecha once (11) de julio de 2007.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.502.860, asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 158.703, mediante la cual consignó constancia certificada, emitida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.
En fecha 02 de julio de 2013, este juzgado ordenó oficiar al Director del Hospital Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad, a los fines de que remitiera copia certificada del certificado de nacimiento Nº 347405, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien nació en dicho Centro Asistencial el día diez (10) de mayo de 2007 a las nueve y cuarenta y nueve de la noche (9:49 p.m.) según constancia que riela al folio catorce (14) de autos.
En fecha 01 de agosto de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº DHPO/368/2013, de fecha 17 de Julio de 2.013, suscrito por el Dr. Carlos Miguel Álvarez G, en su carácter de Medico Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, mediante el cual remitió copia fotostática de acta de nacimiento signada con el Nº 1249 y Certificado de nacimiento Nº 347405, el cual fue solicitado por este despacho mediante oficio Nº 477-2013 de fecha 02/07/2013.
En fecha 06 de agosto de 2013, este juzgado ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que enviara con la mayor brevedad posible los datos filiatorios de las ciudadanas Dilcia María Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.355 y Dilcia María Rodríguez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.868.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 000397, de fecha 09 de agosto de 2.013, suscrito por la ciudadana Moraima Oropeza, en su condición de Jefe (E) de Oficina del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remitieron solo en lo respecta a los datos filiatorios de la ciudadana Dilcia María Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.355.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas que se pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.502.860, debidamente asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 158.703, mediante la cual recibió el edicto para su publicación.
En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.502.860, asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 158.703, mediante la cual consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 21 de octubre de 2.013, que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día cinco (05) de octubre de 2013.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de la partida de nacimiento de la solicitante, de los datos filiatorios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos del presente expediente, que efectivamente se asentó erróneamente el segundo apellido y el numero de la cedula de identidad de la solicitante en la partida de nacimiento del referido niño, el cual es: Rodriguez y el numero de cedula de identidad el cual es 15.057.355, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Dilcia María Rodríguez Rodríguez, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Rodriguez y el numero de cedula de identidad de la madre el cual es: 15.057.355, en el entendido que deben asentarse correctamente los apellidos de la madre del niño como: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el numero de cedula de identidad como: 15.057.355. Cúmplase.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, bajo el acta Nº 1900, de fecha 11 de julio de 2.007. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425 - 2.013 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000158