REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de octubre dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000271


Solicitantes: José Gregorio Franco Campos y Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.159.872 y V-15.413.680, respectivamente.

Abogado asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 07 de octubre de 2013, los ciudadanos José Gregorio Franco Campos y Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.159.872 y V-15.413.680, respectivamente, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 08 de octubre de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles dieciséis (16) de octubre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano José Gregorio Franco Campos, ya identificado, pudiendo conducir al referido adolescente fuera del hogar los fines de semana y vacaciones, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, educación y recreación.

En fecha 11 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 16 de octubre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Franco Campos y Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.159.872 y V-15.413.680, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 08 de octubre de 2013.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2013. Años 203º y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421 - 2.013 y se publicó siendo las 02:44 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2013-000271