REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001645
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Víctor Luís Rodríguez Rodríguez y Ana Betzaida Salazar Marval, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.683.552 y V-21.323.964 respectivamente, en beneficio de las hermanas identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el ciudadano Víctor Rodríguez se compromete a cubrir los gastos por concepto de obligación de manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de las niñas, solo para la alimentación, que cancelara a partir del 30/07/2013. El Bono Escolar, quedara establecido de la siguiente manera: El padre comprara los útiles escolares de acuerdo a la presentación de la lista. Así mismo, un Bono Navideño, el cual quedara establecido de la siguiente manera: El padre comprara tres (03) estrenos y el respectivo regalo. En cuanto a las medicinas y atención medica; el padre asumirá todos los gastos y en su defecto rècipes y facturas tomando en consideración la tasa de inflación. Régimen de Convivencia Familiar: Respecto a la niña Zayarit Victoria, el padre compartirá con la niña los fines de semanas sábado y domingo alternadamente, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, en cuanto a la niña Elviannys Victoria por su condición de lactante, se limitara en visitarla como medio para compartir con ella. Vacaciones (carnaval, semana santa) serán compartidas alternadamente cada año. Las vacaciones decembrinas; el padre compartirá con su hija mayor los días 24 y 25 de diciembre y se alternara cada año con la madre, el 31 de diciembre y 01 de enero comprometiéndose en este ultimo retornarla en horas de la mañana cuando le corresponda al padre. Vacaciones escolares, serán compartidas de mutuo acuerdos entre los padres. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez



La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu.




FLM/*lca.