REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2005-000040
En el día de hoy, ocho de octubre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambos progenitores al acto por lo que se inició la entrevista. El ciudadano Yonnathan Ortega expone: Solicito que se realicen descuentos periódicos por nómina para pagar las mensualidades y una parte de la deuda que está pendiente. La ciudadana Massiel Gómez, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido. Respecto al resto de la deuda, el padre indica lo siguiente: una vez llegue el dinero que me corresponde sobre las prestaciones sociales le indicaré al Tribunal cuanto es el monto que podré pagar de ese dinero del resto de la deuda. Ahora bien, esta Jueza ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Nueva Esparta para que una vez llegue el cheque de las prestaciones que están pendientes, sean remitidas a este Juzgado y posterior a eso se realizará una nueva entrevista para decidir respecto a lo que quede pendiente por pagar. Asimismo, ordena librar oficio para que se realicen los descuentos por nómina. La Jueza ha manifestado que lo que no dice la parte, no se toma en cuenta y ambas partes están de acuerdo y no tienen mas que decir al respecto. Se deja constancia que en este mismo día hay un asunto el No. OP02-V-2013-000223 en el cual se realiza la Fase de Mediación con las mismas personas, no obstante el padre, ciudadano Yonnathan Ortega, manifiesta querer aumentar el monto de la obligación de manutención a sus hijos y en consecuencia, se ha determinado con los elementos de aquel procedimiento que pagará un total de Bs. 1.500,00 que son por el ajuste de la Obligación mas el monto de la deuda. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo homologación este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo expuesto en los mismos términos en que fue señalado por las partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se ordena librar oficios. Se deja constancia que comparecieron los adolescentes, Adonis y Orianna a quienes se les garantizó su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
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